
PARTES RELACIONADAS O EMPRESAS VINCULADAS
PARTES RELACIONADAS O EMPRESAS VINCULADAS https://bfauditores.com/wp-content/uploads/2025/07/foto-15.07.2025-1024x769.jpg 1024 769 BF Auditores BF Auditores https://bfauditores.com/wp-content/uploads/2025/07/foto-15.07.2025-1024x769.jpgEn ocasiones, las gerencias de las empresas no se sienten cómodas cumpliendo con las revelaciones referidas a Partes Relacionadas requeridas por las Normas Contable y se convierten en un punto de discusión con sus asesores contables.
A través de este documento, se pretende aclarar las definiciones de partes relacionadas y que información es la que se debe revelar en los Estados Financieros de acuerdo al marco regulatorio contable que le sea aplicable a la entidad.
¿Qué son las partes relacionadas?
Una parte relacionada es una persona o entidad que tiene la capacidad de influir en las decisiones financieras y operativas de otra entidad, o que está sujeta a la influencia de esta última. Esta influencia puede surgir de diversas formas, como relaciones de propiedad, control, o relaciones familiares cercanas (hijos, padres, cónyuge o persona con análoga relación de afectividad).
Son partes relacionadas:
- las personas físicas que son accionistas o socios o participes en cualquier forma (y sus familiares cercanos) y que ejercen control sobre una entidad, o tienen influencia significativa,
- los miembros del personal clave de la gerencia (y sus familiares cercanos) de la entidad o de la entidad controladora del grupo,
- las entidades que integran el mismo grupo de empresas (la controladora con sus subsidiaria y viceversas y las subsidiarias entre si),
- las entidades asociadas,
- las entidades integrantes de un joint venture, entre si,
- las entidades controladas por un mismo accionista o socio o miembro del personal clave de la gerencia y sus familiares cercanos,
- las entidades en las que un accionista o socio o participe es además miembro del personal clave de otra.
Los miembros del personal clave son las personas que tienen autoridad y responsabilidad (directa o indirecta) en la planificación, dirección y control de las actividades, independientemente de como se denomine el rol (director, gerente, administrador, etc)
No se consideran partes relacionadas:
Los proveedores de financiamiento, los sindicatos, las entidades gubernamentales de contralor, los clientes o proveedores por más que exista dependencia, exclusividad o similar.
¿Qué se debe relevar en los EEFF de acuerdo a la NIC 24?
De acuerdo a la NIC 24 se deben revelar los saldos activos o pasivos a la fecha de reporte y las transacciones ocurridas durante el periodo que se está reportando, ya sean transacciones monetarias o transacciones no monetarias.
Dentro de los distintos derechos a cobrar y obligaciones de pago, se deberá discriminar aquellos cuya contraparte sea una parte relacionada.
Para estos saldos se deberá informar: sus plazos y condiciones, incluyendo si están garantizados y los detalles de la garantía, en caso de dudas respecto al cobro, la estimación de incobrables reconocida.
No se requiere relevar el nombre de cada una de las partes relacionadas con las que se mantienen saldos, los saldos se pueden presentar en forma agregada y únicamente se debe indicar la naturaleza de la relación (si es la controladora, una subsidiaria, una asociada, accionista, personal clave, u otra parte relacionada).
En forma similar, dentro de los rubros del Estado de Resultado, se deberá indicar aquellos que contengan transacciones en las que la contraparte sea una parte relacionada. Las transacciones podrán ser compra o venta de bienes y/o servicios, arrendamientos, intereses por financiamiento dado o tomado, comisiones por avales recibidos u otorgados, regalías, etc., independiente de si se abona un precio por ello o no.
Un ejemplo habitual de transacciones no monetarias con partes relacionadas que debe ser revelado en los EEFF es la presencia de comodatos gratuitos o el otorgamiento de avales o garantías bancarias.
No se requiere revelar cual sería el precio de mercado de las transacciones con partes relaciones, ni se el valor pactado coincide o difiere de este valor de mercado.
El objetivo de la norma contable es proporcionarle al usuario de la información contenida en los EEFF los elementos para evaluar a la entidad si la misma fuera gestionada en un contexto diferente.
Dentro de las transacciones con partes relacionadas, se incluyen las remuneraciones (en cualquiera de sus formas) a los miembros del personal clave, distinguiendo si son beneficios de corto plazo, post empleo, de largo plazo, por terminación o pagos basados en acciones.
Además se debe revelar cuando existe una controladora en un grupo, el nombre de la entidad controladora, independientemente de la existencia o no, de transacciones o saldos pendientes.
¿Qué se debe relevar en los EEFF de acuerdo a la Sección 33 de la NIIF PYME?
La definición de Partes Relacionadas de la Sección 33 de la NIIF PYME y los requerimientos de revelación son los mismos que los de la NIC 24.
¿Las EMIR también deben cumplir con los requerimientos de la NIIF PYME?
Las Entidades de Menor Importancia Relativa (EMIR) es decir aquellas entidades que: no son emisoras de valores, sus ingresos son menores a UR 200.000 (equivalente a aprox. USD 8,5 millones), su endeudamiento con el sistema financieros durante el ejercicio ha sido inferior a UI 6,5 millones (equivalente a aprox. USD 1 millón), no tiene participación estatal y no son controlantes ni controladas por una entidad que cumpla alguna de las condiciones anteriores, no están alcanzadas por la Sección 33 de la NIIF PYME (Art 3 Dec 291/014), por lo que podrían omitir las revelaciones relativas a Partes Relacionadas.
¿Qué relación existe con el concepto de Conjunto Económico de la normativa bancaria?
En los últimos años, las normas bancarias y las normas contables han avanzado en un proceso de uniformización.
En este sentido, y de acuerdo a la definición de Conjunto Económico dada por el Art 271 de la RNRCSF del BCU, los integrantes de un Conjunto Económico son partes relacionadas. Sin embargo, no todas las partes relacionadas integran un Conjunto Económico.
El art 271 de la RNRCSF, establece que “dos o más personas físicas o jurídicas, residentes o no, forman un conjunto económico cuando están interconectadas de tal forma, que existe control de una sobre la(s) otra(s) o están bajo el control común de una persona física o jurídica, de forma directa o indirecta, o tienen unidad en el centro de decisión, o pertenecen a cualquier título a una única esfera patrimonial, independientemente de la forma jurídica adoptada, haya o no vinculación en la actividad o en el objeto social de los sujetos de derecho considerados.
La determinación de un conjunto económico se dará cuando la institución así lo considere al asumir el riesgo ante cualquiera de sus componentes o su existencia hubiere sido detectada e informada por el Banco Central del Uruguay.
Cuando una persona física o jurídica ejerza influencia significativa sobre otra o cuando dos o más de estas personas estén bajo la influencia significativa común de una persona física o jurídica, de forma directa o indirecta, se aplicarán las mismas disposiciones que para un conjunto económico”
Las consideraciones en cuanto a control e influencia significativa para la normativa bancaria son las mismas que las contenidas en la NIC 24 y la NIIF PYME (Comunicación 2023/181).
En definitiva, si bien Partes Relacionadas y Conjunto Económico según el BCU son conceptos similares no son iguales.
¿Qué relación existe con el concepto de Conjunto Económico de la normativa fiscal?
Según el art 20 Bis del Código Tributario en la redacción dada por la Ley 19.438, “Se presumirá, salvo prueba en contrario, que existe conjunto económico cuando se verifique alguna de las siguientes hipótesis:
- Exista una unidad de dirección o una coordinación conjunta de la actividad económica de diversos sujetos, la que podrá manifestarse en la identidad de las personas que ostentan poderes de decisión para orientar o definir las actividades de cada uno de ellos o la existencia de vínculos de parentesco entre los titulares o integrantes de sus órganos de decisión.
- Exista una participación recíproca en el capital entre diversos sujetos o un traslado mutuo de ganancias o pérdidas.
- La actividad económica de diversos sujetos se organice en forma conjunta, ya sea porque cada uno de ellos realiza una etapa de la misma cadena productiva o porque su giro es similar o utilizan en común capital o trabajo o tienen una estructura comercial o industrial común.
Si bien existen algunas referencias comunes, el concepto fiscal difiere del contenido en las NIC 24 y NIIF PYME, ya que incluye no solo propiedad, control o influencia significativa, de personas o entidades, sino también acuerdos de gestión (lit c) no previstos en la normativa contable.
Una vez más, si bien Partes Relacionadas y Conjunto Económico (desde el punto de vista tributario) son conceptos algo parecidos, definitivamente no son iguales.
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