Inversiones en otras empresas, ¿cómo reflejarlas correctamente en los Estados Financieros Separados y en los Consolidados?
Inversiones en otras empresas, ¿cómo reflejarlas correctamente en los Estados Financieros Separados y en los Consolidados? https://bfauditores.com/wp-content/uploads/2026/05/foto-04.05.2026-1024x683.jpg 1024 683 BF Auditores BF Auditores https://bfauditores.com/wp-content/uploads/2026/05/foto-04.05.2026-1024x683.jpgEs común que las empresas mantengan inversiones en otras sociedades, de ahí la importancia de su correcta medición y exposición en los Estados Financieros. Abordaremos cuales son las diferentes modalidades de inversión y los métodos de valuación previstos en las Normas Internacionales de Información Financiera, así como los criterios de valuación locales que es preciso tener presente y aplicar.
El Decreto 291/014 del 14 de octubre de 2014 establece como Norma Contable Adecuada de aplicación obligatoria la Norma Internacional de Información Financiera para pequeñas y medianas entidades (NIIF para PYMES) emitida por el Conejo de Normas Internacionales de Contabilidad y el Decreto 372/015 del 30 de diciembre de 2015 introduce algunas modificaciones al Decreto anteriormente mencionado. La NIIF para PYMES no es aplicable a las entidades comprendidas en las disposiciones establecidas por el Decreto N° 124/11, por tanto, las empresas con responsabilidad pública que mantengan inversiones y que estén alcanzadas por el Decreto 124/11 deberán aplicar las NIIF completas.
Las inversiones en otras empresas se pueden dividir en las siguientes categorías: en subsidiarias, en asociadas, en negocios conjuntos o simplemente pueden ser otras inversiones menores. A continuación, se detallan las particularidades de cada una.
- Inversiones en Subsidiarias
Una subsidiaria en una entidad controlada por otra. ¿Cuándo existe control? En la sección 9 de la NIIF para PYMES se define el control como el poder para dirigir las políticas financieras y de operación de una entidad, con el fin de obtener beneficios de sus actividades. Además, se presume que existe control cuando la controladora posea, directa o indirectamente a través de subsidiarias, más de la mitad del poder de voto de una entidad. Considerar que puede haber otros factores no cuantitativos que determinen el control y excepciones a lo establecido anteriormente. La norma los detalla en el numeral 9.5.
En cuanto a la valuación la NIIF para PYMES permite valuar las inversiones en Subsidiarias al costo menos el deterioro de valor o al valor razonable (con cambios en el valor razonable reconocidos en Resultados) en los Estados Financieros Individuales. Si bien la NIIF para PYMES es la Norma Contable a aplicar, el Decreto 372/015 establece que las inversiones en entidades controladas, en los Estados Financieros Individuales de la controladora, deberán ser valuadas al método de la participación (en adelante VPP).
En los Estados Financieros Consolidados de la Controladora la inversión en la Subsidiaria se sustituye por sus Estados Financieros. Se agregan línea a línea las partidas de activos, pasivos, patrimonio, ingresos y gastos de contenido similar, se elimina la inversión de la controladora y se reconocen los intereses minoritarios. El procedimiento de consolidación se detalla en el párrafo 9.13 de la sección 9.
- Inversiones en Asociadas
En esta categoría de inversiones el factor determinante no es la existencia de control sino a la existencia de influencia significativa. La Sección 14 de las NIIF para PYMES define la influencia significativa como el poder de participar en las decisiones de política financiera y de operación de la asociada, sin llegar a tener el control o control conjunto sobres tales políticas.
¿Cuándo existe influencia significativa? Se presume que existe cuando la entidad mantiene directa o indirectamente el 20% o más del poder de voto de la asociada, sin llegar al control, a menos que pueda demostrarse claramente que tal influencia no existe.
En cuanto a la forma de valuación la NIIF para PYMES permite valuar las inversiones en asociadas tanto al modelo del costo menos cualquier deterioro de valor, al valor razonable o al método de la participación (o VPP) en los Estados Financieros Consolidados de la tenedora. En los Estados Financieros Individuales solo se permite utilizar el método costo menos el deterioro de valor o al valor razonable (con cambios en el valor razonable reconocidos en Resultados) pero el Decreto 372/015 permite también optar por el método de la participación o VPP.
- Inversiones en Negocios Conjuntos
En estas inversiones se requiere un acuerdo contractual. En la sección 15 de la NIIF para PYMES se define el control conjunto como el acuerdo contractual para compartir el control sobre una actividad económica y se da únicamente cuando las decisiones estratégicas tanto financieras como operativas requieren el consentimiento unánime de las partes. Aplicando los conceptos anteriores sería un control conjunto.
En cuanto a la forma de valuación la NIIF para PYMES permite valuar las inversiones en negocios conjuntos tanto al modelo del costo menos cualquier deterioro de valor, al valor razonable o al método de la participación (o VPP) en los Estados Financieros Consolidados. En los Estados Financieros Individuales solo se permite utilizar el método del costo o del valor razonable pero el Decreto 372/015 permite también optar por el método de la participación o VPP.
La valuación de las inversiones en Negocios Conjuntos es igual a la de las inversiones en Asociadas.
- Otras inversiones menores
Las inversiones incluidas en otras inversiones menores son todas aquellas que no cumplen con ser inversiones en Subsidiarias o en Asociadas, por tanto, desde el punto de vista cuantitativo serían aquellas en las cuales el derecho de voto en la entidad en la cual se invierte no alcanza para conferir el control o influencia significativa.
Tales inversiones corresponden a un instrumento financiero básico tal como lo define la sección 11 de la NIIF para PYMES (y la NIIF 9 ). Su valuación será al valor razonable cuando exista un mercado activo para tales instrumentos o, al costo de adquisición menos posibles pérdidas de valor en caso de corresponda.
En cuanto a la elección de la política contable – elección del criterio de valuación
La entidad aplicará la misma política contable a todas las inversiones de una categoría (subsidiarias, asociadas o entidades controladas de forma conjunta), pero puede elegir políticas diferentes para las distintas categorías.
En cuanto a la exposición
Un inversor clasificará las inversiones en Asociadas como activos no corrientes al igual que las inversiones en Subsidiarias y en Negocios conjuntos en los Estados Financieros Individuales. Mientras que las Otras inversiones menores se expondrán en el activo corriente o en el activo no corriente, en función de las intenciones de la entidad respecto a su disposición en el corto o en el largo plazo.
Resumen
A continuación, se muestra cuadro resumido de las diferentes categorías de inversiones y su forma de medición según el Decreto 372/015.
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Categorías: |
% de participación | Existencia de | Valuación en Estados Financieros Individuales (Decreto 372/015) |
Valuación en Estados Financieros Consolidados (Decreto 372/015) |
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Inversiones en Subsidiarias |
más de la mitad del poder de voto de una entidad | Control | VPP |
Se elimina la inversión |
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Inversiones en Asociadas |
20% o más del poder de voto de la asociada, sin llegar al control | Influencia Significativa | Costo, Valor Razonable o VPP |
Costo, Valor Razonable o VPP |
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Inversiones en negocios conjuntos |
Acuerdo contractual | Control conjunto | Costo, Valor Razonable o VPP |
Costo, Valor Razonable o VPP |
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Otras inversiones menores |
menos del 20% de poder de voto | N/A | Valor razonable o Costo |
Valor razonable o Costo |
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