Publicación de la nueva Norma Internacional de Contabilidad para Entidades Sin Fines de Lucro: NIC-ESFL
Publicación de la nueva Norma Internacional de Contabilidad para Entidades Sin Fines de Lucro: NIC-ESFL https://bfauditores.com/wp-content/uploads/2026/08/foto-03.08.2026-1024x456.jpg 1024 456 BF Auditores BF Auditores https://bfauditores.com/wp-content/uploads/2026/08/foto-03.08.2026-1024x456.jpgLa Fundación para la Información Financiera Internacional de Entidades sin Fines de Lucro (en adelante por sus siglas en ingles INPRF) ha emitido oficialmente la primera edición de la Norma Internacional de Contabilidad para Entidades Sin Fines de Lucro (en adelante NIC-ESFL). Este nuevo estándar internacional busca unificar los criterios de reconocimiento, medición y presentación de información financiera de las entidades sin fines lucro. Su objetivo es enfocar un marco único internacional que contemple las características inherentes a la naturaleza de estas entidades, y que permita la comparabilidad de sus estados financieros con propósito general para terceros.
¿Qué se entiende por ESFL y quienes estarían alcanzadas por esta norma?
Las ESFL son entidades que tienen como objetivo principal brindar beneficios a determinado público o comunidad través de sus servicios, bienes y/o actividades, y, por otro lado, en caso de obtener excedentes, brindar beneficios al público. Es decir, sus propósitos no son generar rentabilidad para terceros. La NIC-ESFL además de su definición, incluye indicadores a la hora de considerar una entidad como una ESFL, como lo son; la recepción de financiamiento voluntario, tener activos que se mantienen en pos del beneficio público, ausencia de derechos residuales de terceros sobre los excedentes.
Los tres marcos internacionales de información financiera que se han utilizado para desarrollar la NIC-ESFL son la tercera edición de la Norma de Contabilidad NIIF las PYMES (NIIF para PYMES), las Normas NIIF de Contabilidad completas (NIIF completas) y las Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público (NICSP).
En base a lo anterior, si una ESFL se enfrenta a una transacción o hecho económico específico que no esté explícitamente regulado en la NIC-ESFL, esta última sugiere consultar en NIIF para PYMES, NIIF completas, NICSP, Normas Jurisdiccionales en ese respectivo orden.
¿Las organizaciones del sector público podrían aplicar NIC-ESFL?
La respuesta es no. Si bien, son entidades cuyo propósito es brindar un beneficio al público al igual que las ESFL, este sector ya está regulado a su medida por el marco normativo son NICSP.
Las NICSP están diseñadas exclusivamente para entidades del sector público que se financian de acuerdo al poder coactivo del Estado y contemplan la obligación legal de la presentación y conciliación pública de la ejecución del presupuesto (aprobado también por las organizaciones gubernamentales). La NIC-ESFL está dirigida a entidades del sector privado que persiguen fines sociales, que reciben financiación de forma voluntaria, y que gestionan subvenciones condicionadas a objetivos.
Por último, la NIC-ESFL integra de forma complementaria y obligatoria a los estados financieros clásicos una sección de información narrativa que evalúa el desempeño cualitativo y cuantitativo del periodo, los objetivos estratégicos y el análisis de riesgos e incertidumbres financieras a las que está sujeta la entidad. Algo que las NICSP contemplan en cierto punto en sus Guías de Práctica Recomendadas de aplicación voluntaria (RPG 1, 2 y 3).
Diferencias con marcos normativos de entidades comerciales privadas – (NIIF Completas y NIIF para PYMES)
Las principales diferencias a tener en cuenta con respecto al marco normativo que aplican las entidades comerciales y en la actualidad algunas de las entidades sin fines de lucro son las siguientes:
- Capacidad o potencial de prestación de servicio: la NIC-ESFL incorpora este concepto sobre la capacidad de los activos de cumplir los objetivos sociales de la entidad, sacando de foco la capacidad que tienen de generar futuras entradas de efectivo. Las NIIF establecen la forma de medir sus activos de acuerdo a la capacidad de generar flujos de efectivo y rentabilidad para los inversores.
- Contabilidad de Fondos: la NIC-ESFL incorpora la contabilidad de fondos como un requerimiento normativo, permitiendo presentar los activos netos separados en fondos restringidos, no restringidos y de uso común o permanente. Cuando se reconocen activos y pasivos, ingresos y gastos, se contabilizarán en el fondo adecuado. Esto permite a una ESFL gestionar y presentar los elementos por fondo individual teniendo detalle sobre la asignación y el uso de fondos, así como un mayor nivel de trazabilidad. Las NIIF prohíben segregar el patrimonio neto en fondos aislados.
- Ausencia de Derechos de Propiedad sobre el patrimonio: de acuerdo a las NIIF, el patrimonio de entidades comerciales representa la participación residual de accionistas. En la NIC-ESFL, los derechos sobre el patrimonio son inexistentes o secundarios dado que el objeto de la entidad no es generar beneficios económicos, por lo que el enfoque contable mide la variación neta de recursos o activos disponibles para beneficiar al público. Los activos netos son el remanente de los activos reconocidos menos los pasivos reconocidos. Los activos netos incluirán categorías específicas de partidas cuyo uso puede estar sujeto a restricciones o no.
¿Qué dice esta norma en relación al Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo?
Por tratarse de un estándar estrictamente contable, la NIC-ESFL no tipifica delitos ni hace foco a conceptos penales, ya que estas responsabilidades corresponden la normativa jurídica de cada país. No obstante, como es sabido que las ESFL son catalogadas internacionalmente por organismos como el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) como sector de alta vulnerabilidad o riesgoso por transacciones financieras ilícitas.
La NIC-ESFL hace foco en este tema de forma preventiva a través de la transparencia de los acuerdos. En particular, en la guía de implementación practica incorpora la exigibilidad de revelar la naturaleza de las restricciones en los contratos de subvenciones.
Paralelamente, al obligar a separar minuciosamente el origen y destino de cada recurso, reduce el riesgo de no revelación de desvíos sospechosos que puedan generarse.
Estado Actual de Adopción Legal
Al tratarse de un pronunciamiento internacional de reciente emisión, ninguna jurisdicción la ha decretado aún como un marco de adopción obligatoria, no obstante, se encuentra en instancias de estudio.
En Uruguay, está siendo considerada por el Colegio de Contadores, Economistas y Administradores del Uruguay (CCEAU).
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