Cambios que se vienen para los Estados Financieros al 31.12.2024

Cambios que se vienen para los Estados Financieros al 31.12.2024 646 432 BF Auditores
  1. ¿Cuáles son las nuevas NIIF que deberemos aplicar al 31.12.2024?

En 1 de enero de 2024 entraron en vigencia obligatoria cambios introducidos en los últimos años en distintas Normas Internacionales, es el caso de:

  1. Modificaciones a la NIIF 16 – Pasivo por arrendamiento en una venta con arrendamiento posterior – 

En 2022, el IASB (“International Accounting Standards Board”) emitió la modificación a la NIIF 16 en relación con la medición del pasivo por arrendamiento en una transacción de venta y arrendamiento posterior. La enmienda especifica los requisitos para que los arrendatarios-vendedores midan dicho pasivo, con el objetivo de asegurar que los arrendatarios- vendedores no reconozcan ninguna ganancia o pérdida relacionada con el derecho de uso que retienen.

La modificación es aplicable a los ejercicios que comenzaron el o después del 1° de enero de 2024 y se permitió su aplicación anticipada.

  1. Modificación a la NIC 1 – Clasificación de obligaciones como corrientes y no corrientes

En 2020, el IASB emitió modificaciones a los párrafos 69 a 76 de la NIC 1 para especificar los requisitos para clasificar los pasivos en corrientes o no corrientes. 

Las enmiendas aclaran qué se entiende por derecho a aplazar la liquidación, que debe existir un derecho a diferir al final del período sobre el que se informa, que esa clasificación no se ve afectada por la probabilidad de que una entidad ejerza su derecho de diferimiento y que los términos de un pasivo no afectan su clasificación salvo cuando un derivado implícito de un pasivo convertible, es en sí mismo un instrumento de patrimonio.

Las modificaciones son efectivas para los períodos anuales que comenzaron a partir del 1 de enero de 2024 y deben aplicarse retrospectivamente. 

  1. Modificaciones a la NIC 7 y NIIF 7 – Acuerdo de Financiación a proveedores

Las modificaciones a la NIC 7 y NIIF 7 introducen desgloses adicionales de información para las empresas que formalizan Acuerdos de financiación a proveedores o Acuerdos de confirming.

La entidad debe desglosar información sobre los acuerdos de confirming que permita a los usuarios de los Estados Financieros evaluar los efectos de dichos acuerdos sobre los pasivos y flujos de efectivo y sobre la exposición al riesgo de liquidez.

Los acuerdos de confirming se caracterizan porque una o más entidades financieras ofrecen pagar los importes debidos a los proveedores y la entidad acepta pagar de acuerdo con los términos y condiciones del acuerdo a la misma fecha o en una fecha posterior a la que se paga a los proveedores. Estos acuerdos otorgan a la entidad plazos de pago ampliados, comparados con el plazo de vencimiento de la factura original.

La entidad debe desglosar: 

  • Los términos y condiciones de los acuerdos (Ej. plazos de pago extendidos y garantías aportadas).
  • Al inicio y al cierre del periodo de información, el valor contable y las partidas asociadas presentadas en el Estado de Situación Financiera de los pasivos sujetos a acuerdos de confirming y el rango de las fechas de vencimiento para los pasivos financieros sujetos a acuerdos de confirming
  • El tipo y efecto de los cambios que no han supuesto movimiento de flujos de efectivo en el valor contable de los pasivos financieros mencionados. 

Las modificaciones son efectivas para los períodos anuales que comenzaron a partir del 1 de enero de 2024 y deben aplicarse retrospectivamente. 

  1. Otras modificaciones que entran en vigencia el 01.01.2025

La modificación a la NIC 21 -Ausencia de convertibilidad requiere que las entidades evalúen si una moneda puede ser intercambiada por otra moneda, y en caso de ausencia de convertibilidad temporaria, la determinación del tipo de cambio a utilizar a efectos de las transacciones en moneda extranjera y la conversión de la moneda funcional a la moneda de presentación.

Si bien el IASB manifestó que la modificación surgió primordialmente para resolver preguntas de inversores sobre el tipo de cambio a utilizar para medir sus inversiones en Venezuela (las entidades con operaciones en Venezuela no podían observar una tasa de cambio de contado), la misma puede potencialmente tener un gran impacto en otros países con escasez de divisas y las restricciones consecuentes.

Las modificaciones son efectivas para los períodos anuales que comiencen a partir del 1 de enero de 2025 y deben aplicarse retrospectivamente. 

  1. A que entidades aplican estos cambios? 

Para las entidades alcanzadas por del Decreto 124/011, es decir los emisores de oferta pública o aquellas que poseen activos en calidad de fiduciaria para un amplio grupo terceros, estas NIIF y modificaciones, son de aplicación desde que están vigentes a nivel internacional lo que significa que en este cierre de ejercicio deberán ser aplicadas.