
Revisión Limitada: Algunas preguntas y respuestas en relación a este informe profesional
Revisión Limitada: Algunas preguntas y respuestas en relación a este informe profesional https://bfauditores.com/wp-content/uploads/2025/03/foto-24.05.2025-RL-1024x678.jpg 1024 678 BF Auditores BF Auditores https://bfauditores.com/wp-content/uploads/2025/03/foto-24.05.2025-RL-1024x678.jpgEn ocasiones, los usuarios de la información confunden los distintos informes que los profesionales están en condiciones de emitir y/o confunden los aportes – en cuanto a seguridad de la información – que tales informes brindan.
En una Revisión Limitada de Estados Financieros el profesional expresará una conclusión sobre si ha llegado a su conocimiento alguna cuestión que lo lleve a pensar que los Estados Financieros en su conjunto no han sido preparados, en todos los aspectos materiales, de conformidad con el marco de información financiera aplicable.
En una Revisión Limitada no se afirma que los Estados Financieros representan razonablemente la situación patrimonial y los resultados de la entidad, solamente se expresa que a partir de los procedimientos realizados no surgió nada que lleve a suponer que estos no representan lo antes mencionado.
El profesional ejerciente aplica procedimientos que consisten principalmente en la realización de indagaciones ante la dirección y dentro de la entidad y en la aplicación de procedimientos analíticos y valora la evidencia obtenida.
- ¿Cuándo se requiere acompañar los Estados Financieros con un informe de Revisión Limitada?
Las circunstancias en las cuales se le requiere a una entidad presentar sus Estados Financieros acompañados de un informe de Revisión Limitada son variadas.
- Endeudamiento
Cuando el endeudamiento de una entidad con el sistema financiero – en cualquier momento del año – supere UI 6,5 millones equivales a aproximadamente USD 900.000 (5% de la Responsabilidad Patrimonial Básica para Bancos RPBB), el banco prestador deberá solicitar Estados Financieros con informe de Revisión Limitada para evaluar capacidad de pago del cliente de acuerdo con la RNRCSF Artículo 269 y la Comunicación 2014/210.
- Contribuyente CEDE
Cuando la entidad sea un contribuyente clasificado por DGI como CEDE, se deberán contar con Estados Financieros con informe de Revisión Limitada de acuerdo con lo establecido en las Resoluciones 1093/005 y 562/008.
Si la entidad contribuyente CEDE ha presentado un proyecto de inversión (aunque este no cuente aún con la aprobación de la declaratoria promocional), deberá presentar a la COMAP dentro de los cuatro meses del cierre de cada ejercicio económico incluido el de presentación del proyecto, la declaración jurada de impuestos y sus Estados Financieros con informe de Revisión Limitada (Decreto 2/012)
- Usuario de ZF
Cuando una entidad sea usuaria de Zona Franca y sus activos no superen las UR 30mil o sus ingresos sean menores de UR 100 mil, según lo establecido en la Resolución 1859/008 se requerirá que los Estados Financieros estén acompañados de informe de Revisión Limitada. En caso de superar dichos montos se requerirán Estados Financieros con informe de Auditoría.
- Emisores de valores y entidades supervisadas por BCU
Cuando la entidad sea un emisor de valores (instrumentos de patrimonio o títulos de deuda) o cuando una entidad sea supervisada por el BCU (bancos, administradoras de fondos, aseguradoras, etc.) y presente sus Estados Financieros semestrales estos deberán estar acompañados de un informe de Revisión Limitada.
- Otros casos en los que es optativo
Ante la AIN se pueden presentar los Estados Financieros acompañados de informe de Revisión Limitada aunque no es un requisito obligatorio, también se pueden presentar acompañados de un informe de compilación.
- ¿Quiénes pueden emitir un informe de Revisión Limitada? ¿Qué requisitos debe cumplir el profesional firmante?
Se requiere que el profesional sea independiente de la entidad revisada cuando el informe se presente a los bancos (endeudamiento supere el 5% de la RPBB). También se requiere que el profesional sea independiente cuando la entidad sea un emisor de valores o una entidad supervisada por el BCU.
El pronunciamiento 18 del CCEAU permite que cuando los ingresos no superen UI 75 millones, no se reciban fondos estatales, y no sea una entidad controlada o controlante de una entidad cuya Revisión Limitada deba ser realizada por un profesional independiente, que la Revisión Limitada sea realizada por un profesional que no reúna la calidad de independiente.
- ¿Cuándo el profesional es independiente?
Ser independiente significa actuar con imparcialidad y objetividad, y no permitir que intereses personales o externos comprometan su juicio.
Se entiende que existen intereses que comprometen el juicio cuando el profesional:
- está revisando de una actividad de la cual anteriormente era responsable. Si se determinan los saldos de los rubros, se definen las estimaciones contables, se aplican juicios de valor sobre transacciones, la auto-revisión amenaza la independencia. Es debido a esto que el Código de Ética de IFAC define algunos servicios que son incompatibles con la independencia.
- está indebidamente influenciado por una amistad personal o familiaridad.
- tiene intereses económico-financieros tales como ser accionista de la entidad o prestamista, mantener relaciones de negocios o asociaciones, depender financieramente de la remuneración o de los honorarios o que estos contengan alguna cláusula contingente o a éxito.
- actúa a nombre del cliente en litigios o pleitos u otras circunstancias.
- se siente intimidado por la entidad por ser amenazado con el reemplazo, con un litigio o ser presionado a reducir el alcance del trabajo.
- ¿Qué grado de seguridad aporta un informe de Revisión limitada sobre los Estados Financieros de una entidad?
Los procedimientos aplicados en una revisión son sustancialmente inferiores a los que se aplican en una auditoría, en consecuencia, la seguridad que aporta respecto a la información contenida en los Estados Financieros es menor.
- ¿Qué procedimientos mínimos indispensables debe ejecutar el profesional firmante?
- Obtención de la carta de encargo
- Determinación de la importancia relativa o materialidad
- Conocimiento de la entidad y su entorno, marco de información
- Diseño y aplicación de procedimientos: análisis de tendencias, comparaciones con presupuestos, expectativas o predicciones, cálculos globales, aplicación de ratios
- Identificación de partes vinculadas
- Indagaciones con relación al riesgo de Fraude
- Verificación del cumplimiento del principio de empresa en funcionamiento
- Examen de trabajos ejecutados por otros, cuando corresponda (por ejemplo para la realización tasaciones, cálculos actuariales, aplicación de técnicas de valoración, etc.)
- Conciliación de los Estados Financieros con los registros contables
- Revisión de hechos posteriores
- Obtención de la carta de gerencia o representaciones
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