Sociedades Anónimas Deportivas
Sociedades Anónimas Deportivas https://bfauditores.com/wp-content/uploads/2026/06/Captura-de-pantalla-2026-06-12-153706.png 870 583 BF Auditores BF Auditores https://bfauditores.com/wp-content/uploads/2026/06/Captura-de-pantalla-2026-06-12-153706.pngEn Uruguay, a partir de la publicación de la Ley N.º 17.292 en el año 2001, los clubes deportivos que participen y desarrollen actividades deportivas pueden organizarse tanto bajo la forma de asociaciones civiles como de Sociedades Anónimas Deportivas (SAD).
Las SAD se encuentran sujetas al régimen general previsto para las sociedades anónimas comerciales por la Ley N.º 16.060, salvo por determinadas particularidades establecidas en la Ley N.º 17.292.
Entre los aspectos más relevantes, la normativa establece que podrán ser accionistas de las Sociedades Anónimas Deportivas tanto personas físicas como personas jurídicas privadas. Asimismo, ninguna podrá poseer, en forma simultánea, acciones que representen más del 1% del capital en dos o más SAD que participen en una misma competición.
En caso de superarse dicho límite, existirá la obligación de enajenar las acciones necesarias dentro del plazo de treinta días desde configurada la infracción, sin perjuicio de las sanciones correspondientes. Además, todo negocio jurídico relacionado con la transferencia o gravamen de acciones deberá ser comunicado al Registro de Instituciones Deportivas de la Secretaría Nacional del Deporte.
Las SAD cuyo objeto exclusivo sea la participación en competiciones deportivas oficiales y el desarrollo de actividades deportivas se encuentran exoneradas de todo tributo nacional.
¿Un fin deportivo o económico?
Si bien las SAD tienen como finalidad el desarrollo de actividades deportivas, se diferencian de las asociaciones civiles en que constituyen sociedades con fines de lucro. Esto implica que los accionistas pueden percibir dividendos derivados de las utilidades obtenidas por la sociedad.
Sociedades deportivas con fines de lucro y beneficios tributarios son un real incentivo para la participación de inversores privados en el sector deportivo.
¿Quién financia el nuevo modelo deportivo?
Desde la entrada en vigencia de la Ley, la principal fuente de financiamiento de las SAD ha sido inversores extranjeros y grupos económicos privados.
La creciente participación de capitales internacionales en el deporte nacional profesional ha generado nuevas oportunidades de inversión, modernización de infraestructura y profesionalización de la gestión deportiva. Sin embargo, también ha despertado cuestionamientos respecto al origen de determinados fondos y a los mecanismos de control existentes.
A raíz de los riesgos asociados al ingreso de capitales de origen incierto, se han fortalecido sus marcos regulatorios en materia de prevención del lavado de activos y financiamiento del terrorismo.
En Uruguay, las Sociedades Anónimas Deportivas han sido incorporadas al igual que las Sociedades Civiles como sujetos obligados no financieros, quedando sujetas a estrictos mecanismos de control y prevención.
En consecuencia, las SAD (como las Sociedades Civiles) deben identificar a sus beneficiarios finales, aplicar procedimientos de debida diligencia respecto de clientes e inversores, así como reportar operaciones inusuales o sospechosas ante la Unidad de Información y Análisis Financiero (UIAF) del Banco Central del Uruguay.
Conclusión
Las Sociedades Anónimas Deportivas han representado una transformación significativa en el modelo de gestión del deporte uruguayo, particularmente en el ámbito del fútbol profesional.
La incorporación de capitales privados, mayoritariamente extranjeros, ha favorecido el incremento de la competitividad, la profesionalización de las instituciones y el desarrollo de nuevas formas de financiamiento deportivo. No obstante, el ingreso de estos capitales también ha planteado desafíos vinculados a la transparencia y al control sobre la legitimidad de los fondos.
En este contexto, el fortalecimiento de los mecanismos de supervisión y prevención por parte de organismos como la SENACLAFT y la UIAF resulta fundamental para garantizar la transparencia, la seguridad jurídica y la integridad del sistema deportivo financiero.
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