Tercerizaciones Laborales. Derecho de ser informado. De responsabilidad solidaria a subsidiaria.

Tercerizaciones Laborales. Derecho de ser informado. De responsabilidad solidaria a subsidiaria. 1024 768 BF Auditores

Las tercerizaciones laborales en Uruguay están reguladas por las Leyes N° 18.099 y N°18.251.

En la actualidad son cada vez más las empresas y entidades (en adelante la empresa principal) que por un tema de costo beneficio optan por esta modalidad – tercerizan el personal – en lugar de contratar personal propio. Las partes involucradas en esta operativa son: la empresa principal, la empresa contratada y los funcionarios de la empresa contratada que son los “tercerizados”.

El personal que desempeña funciones en la empresa principal, ya sea la actividad principal u otras necesarias y accesorias, no forma parte de su Planilla de Trabajo, sino que, forma parte de la Planilla de Trabajo de empresa contratada. Las actividades de las empresas tercerizadas pueden ser la producción de un bien, la prestación de un servicio o la realización de una obra (empresas en régimen de construcción). Es relevante para la empresa principal estar en conocimiento de esta norma, aplicarla oportunamente diseñando controles y metodologías de trabajo eficaces de forma de mitigar los riesgos asociados a reclamos de los funcionarios tercerizados y de esta forma transformar la responsabilidad solidaria en subsidiaria.

 

Modalidades de tercerización (Artículo 1° de la ley N° 18.251)

Las modalidades de tercerización definidas en la Ley son:

  • “Subcontratista: Existe subcontratación cuando un empleador, en razón de un acuerdo contractual, se encarga de ejecutar obras o servicios, por su cuenta y riesgo y con trabajadores bajo su dependencia, para una tercera persona física o jurídica, denominada patrono o empresa principal, cuando dichas obras o servicios se encuentren integrados en la organización de éstos o cuando formen parte de la actividad normal o propia del establecimiento, principal o accesoria (mantenimiento, limpieza, seguridad o vigilancia), ya sea que se cumplan dentro o fuera del mismo.
  • Intermediario: Intermediario es el empresario que contrata o interviene en la contratación de trabajadores para que presten servicios a un tercero. No entrega directamente los servicios u obras al público, sino a otro patrono o empresario principal.
  • Empresa suministradora de Mano de Obra: Agencia de empleo privada o empresa suministradora de mano de obra es la que presta servicios consistentes en emplear trabajadores con el fin de ponerlos a disposición de una tercera persona física o jurídica (empresa usuaria), que determine sus tareas y supervise su ejecución”.

La diferencia entre las dos primeras modalidades previstas en la norma radica en que el intermediario contrata funcionarios para que realicen una determinada tarea para otra empresa (sería la empresa principal) – pero su giro es contratar personal.

Por otra parte, la figura de empresa suministradora de mano de obra es similar a la de intermediario, pero los funcionarios son supervisados por la empresa principal.

 

Derecho a ser informado – información a solicitar por la empresa principal

Toda empresa que contrate personal en algunas de las modalidades detalladas anteriormente tiene derecho a ser informada por la empresa contratada sobre el cumplimiento de las obligaciones laborales, previsionales, así como las correspondientes a la protección de la contingencia de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales que a éstos correspondan respecto de sus trabajadores (Artículo 4 de la Ley N° 18.251). Por tanto, la empresa principal podrá exigir y controlar la siguiente información detallada en la norma explícitamente:

  • Declaración Nominada de Historia Laboral y recibo de pago al Banco de Previsión Social,
  • Certificado que acredite la situación regular de pago de las contribuciones a la seguridad social – Certificado de BPS vigente,
  • Constancia del Banco de Seguros del Estado que acredite la existencia del seguro de accidentes de trabajo y enfermedades previsionales – Certificado de BSE vigente
  • Planilla de Trabajo Unificada, recibos de haberes salariales y convenios laborales.
  • Otros datos personales de los trabajadores comprendidos en la prestación del servicio.

La norma no estipula una obligación de control sino un “derecho a ser informado” que en los hechos se convierte en un control riguroso a realizar por parte de la empresa principal. Por lo anterior, no detalla que controles se debe realizar con la documentación que se solicita ni con que periodicidad quedado los mismos a criterio de la empresa principal. Es sustancial entonces que la empresa principal:

  • Defina el universo de empresas alcanzadas por la norma y por tanto sujetas al control,
  • Conozca la identidad de los funcionarios de la empresa contratada que efectivamente prestan servicios a su empresa. En el caso de empresas de construcción este dato surge estrictamente de los funcionarios incluidos en la Declaración nominada de historia laboral de la obra asociada al RUT de la empresa principal,
  • Solicite en forma mensual la información,
  • Defina mecanismos de control íntegros que le permitan verificar el cumplimento de las obligaciones laborales de la empresa contratada,
  • Evidencie y respalde dichos controles.

 

Quienes no están alcanzados por la norma y por tanto no corresponde controlar

Las obras o los servicios contratados por la empresa principal que se ejecutan o prestan de manera ocasional no están comprendidos en el alcance de la norma. A modo de ejemplo: la contratación de una empresa para fumigar en las instalaciones de la empresa principal por única vez o la contratación de una empresa de construcción para reparar la rotura de un caño, en ambos casos cumplen con ser ocasionales.

El concepto de obra o servicio ocasional no incluye el trabajo zafral o de temporada el que será regido por las normas generales.

 

Incumplimientos de la empresa contratada y retención de pagos por la empresa principal

Si la empresa principal detecta irregularidades en el cumplimiento de las obligaciones previsionales por parte de la empresa contratada, podrá retener de las obligaciones que tenga a favor de ésta, el monto correspondiente y la empresa principal que ejerza dicha facultad estará obligada a pagar con ella al funcionario de la empresa contratada, a la entidad previsional acreedora y al Banco de Seguros del Estado (Artículo 5 de la Ley N° 18.251). Las multas, recargos y sanciones administrativas que se ocasionaran no están incluidos en las obligaciones de la empresa principal.

 

Importancia del control || Responsabilidad subsidiaria

Si se terceriza personal es clave para la empresa principal ejercer el derecho a ser informado, definiendo e implementado controles a realizar – ya sea con recursos propios o a través de un servicio de consultoría externa – de la mano con una metodología de trabajo clara pues ante reclamos de los funcionaros de la empresa contratada o de los organismos reguladores la responsabilidad de la empresa principal será subsidiaria.  Por el contrario, si no se ejerce el derecho a ser informado o ejerciendo el mismo no se efectúan los controles, la responsabilidad será solidaria y la repercusión económica será mayor.

De la mano con lo anterior es importante para la empresa principal generar cultura y hábito de envío de la información por parte de las empresas contratadas definiendo mecanismos para ello.

 

Algunas interrogantes que surgen:

¿Qué sucede si la empresa contratada subcontrata personal? En este último caso quien deberá realizar los controles es la empresa contratada. La empresa principal debería exigir dichos controles a la empresa contratada.

¿Qué sucede si los servicios prestados a la empresa principal responden a empresas unipersonales sin personal a cargo que facturan a la empresa contratada? Esta situación no está prevista por la norma y la contingencia posiblemente esté vinculada a una relación de dependencia encubierta con BPS (de la empresa contratada y no de la principal) más a que a una tercerización. Es aconsejable en estos casos solicitar como parte del control de la empresa principal los certificados vigentes de DGI, BPS, BSE y de la Caja de profesionales.