Registro de Estados Financieros en la Auditoria Interna de la Nación

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Obligatoriedad

Desde mayo 2016 mediante el decreto 156/016 se estableció la obligación de registrar ante la Auditoria Interna de la Nación (AIN) los Estados Financieros de las entidades.

 

¿Qué entidades están obligadas a registrar?

Las Sociedades Comerciales, Sociedades y Asociaciones Civiles, las Fundaciones, las Cooperativas, las Sociedades y Asociaciones Agrarias, las Entidades no residentes, los Fideicomisos y Fondos de inversión no regulados por el Banco Central del Uruguay.

A partir del decreto 403/019 se agregan a este listado las Instituciones de Asistencia Médica Privada de Profesionales (IAMPP) y las Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS).

 

¿Cuándo están obligadas a registrar?

a) Cuando el total de ingresos del estado de resultados del ejercicio que se pretende registrar superen las 26.300.000 UI.

Cabe aclarar que ya no se trata de los ingresos operativos del ejercicio anterior como se establecía en la redacción original, sino del total de los ingresos incluyendo además de los operativos a los ingresos diversos, financieros y demás (sin incluir los de otros resultados integrales).

b) Ingresos mayores a 4.000.000 UI al cierre de cada ejercicio anual, siempre que al menos el 90% de los mismos generen rentas que no sean de fuente uruguaya.

En ambos casos los cálculos se realizan con la cotización de la UI vigente a la fecha de cierre del ejercicio a presentar.

 

¿Qué EEFF deben registrar?

Las entidades deben presentar sus EEFF anuales (del ejercicio económico en cuestión), individuales y en caso de que corresponda, también los consolidados, en pesos uruguayos.

En los casos en que la moneda funcional sea diferente del peso uruguayo, se deberán registrar los EEFF en la moneda funcional y además los convertidos a pesos uruguayos, siguiendo los criterios de conversión y presentación establecidos en el decreto 108/022.

Los EEFF deben ir acompañados de un informe profesional (indistintamente puede ser acompañados de informe de compilación, revisión limitada o auditoria).

 

¿En qué plazo?

El plazo para registrar los EEFF es de 180 días corridos a partir del día siguiente al cierre del ejercicio.

Cumplido este plazo, todos los EEFF registrados ante la AIN estarán disponibles al público en general para ser adquiridos, a través de la web.

 

¿Hay multas?

En caso de incumplimiento de este plazo la sociedad será pasible de una multa de 2.000 UI; en caso de reiterarse el incumplimiento en un plazo de 5 años calendario la misma será de 3.000 UI.

Además, aquellos sujetos obligados que por su naturaleza puedan distribuir utilidades, no podrán hacerlo hasta tanto no cumplan con la obligación de presentar sus EEFF ante AIN. En caso de incumplimiento de esta prohibición, es decir, si de todas maneras se distribuyen utilidades, se aplicará una multa de 125.000 UI y en caso de reiterarse el incumplimiento en un plazo de 5 años calendario la misma será de 250.000 UI.

Cabe mencionar que la AIN comunicará a la DGI el listado de sujetos obligados que omitieron registrar sus EEFF, por lo que se podrá suspender la vigencia del certificado anual hasta que se regularice la situación.